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Crisis del Antiguo régimen en España: Carlos IV y Guerra de la Independencia


La crisis del Antiguo régimen en España, desde finales del siglo XVIII, hasta inicios del XIX.
España pasó de un sistema absolutista a un sistema liberal con sufragio censitario en el período siguiente. Este proceso tuvo lugar en varias etapas: reinado de Carlos IV, el de José I y la Guerra de Independencia y el reinado de Fernando VII, el último absolutista. Los contenidos que aquí se desarrollan son contemporáneos al tema sobre la emancipación americana, van a continuación del tema del siglo XVIII y antes del tema sobre Fernando VII Isabel II. El vocabulario de este tema organizado en estándares de aprendizaje está en esta página y puedes encontrar las imágenes decorativas con los protagonistas de este período aquí. En la página principal de Historia de España puede encontrar enlaces a todos los temas. 
Tiene tres partes: 
  1. El reinado de Carlos IV (1788-1808)
    1. Guerra contra Francia (1793-95)
    2. Alianza con Francia y Trafalgar
    3. Triple crisis: política, económica y financiera
  2. La Guerra de Independencia (1808-1814)
    1. Tratado de Fontainebleau (1807) y ocupación francesa
    2. Motín de Aranjuez (marzo) 
    3. Abdicaciones de Bayona (abril) 
    4. Dos de Mayo y Guerra de Independencia
    5. Bailén y la primera fase de la guerra
    6. Napoleón y la guerra de guerrillas
    7. Campaña de Rusia y derrota francesa
    8. Balance de la guerra catastrófico
  3. Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812 (1812-1814)
    1. José I y el Estatuto de Bayona
    2. Las juntas locales y la Junta Central
    3. La constitución de 1812
    4. Otras medidas de las Cortes: fin del Antiguo Régimen

Esquema de la primera parte: 

Guerra contra Francia (1793-95)

Con Carlos IV (rey de 1788 a 1808) el poder acabó en manos del valido Godoy (desde 1792) que procedía de la baja nobleza [1]. El monarca no tenía interés en los asuntos de gobierno y dedicaba a la caza. Tanto él como su mujer María Luisa, tenían plena confianza en Godoy que aumentó su control en detrimento de la alta nobleza que lo despreciaba. También contó con el rechazo de la Iglesia cuando les expropió parte de sus posesiones para obtener fondos y mantener el esfuerzo bélico. En política exterior Godoy quiso adoptar una postura de neutralidad, pero la coyuntura internacional se lo impidió. La Francia de Napoleón era muy poderosa y amenazaba a España por tierra si no se aliaba con ella. Por otro lado la flota inglesa atacaba por mar a las posesiones americanas. 

España estuvo en la coalición (junto con Inglaterra) contra la Francia revolucionaria por la ejecución de Luis XVI (Revolución Francesa). Es la que se llamó Guerra de la  Convención o de la Primera Coalición (1793-95). Se sufrieron varias derrotas pero se trató de una alianza antinatural ya que España temía más a Inglaterra que a Francia porque estos amenazaban las posesiones españolas en América.


Batalla de Trafalgar. El Santísima Trinidad contra el  HMS Victory

Alianza con Francia y Trafalgar

España vuelve a sus alianzas tradicionales con el primer Tratado de San Ildefonso (1796) por el que se alía a Francia contra Inglaterra (1796-1802) en la guerra de la Segunda Coalición. Pero España también es derrotada en las batallas navales de Cabo San Vicente (1797). La guerra acabó con el Tratado de Amiens (1802) entre Inglaterra y Francia y sus aliados. En ese tratado España recuperó Menorca (que se había perdido en 1708, durante la Guerra de Sucesión Española)

La guerra contra Inglaterra que se había acabado en 1802 vuelve a estallar cuando en 1804 la flota inglesa ataca a la española y captura los recursos que procedían de América sin previa declaración de guerra en el Cabo de Santa María. Es el comienzo de una nueva Guerra anglo-española (1804-09). Aunque la flota española y la francesa se unen para enfrentarse a la inglesa, son derrotados en la batalla de Trafalgar (1805). Con la flota inglesa dominando los mares las comunicaciones con América quedaron cortadas. La guerra contra Inglaterra acabó cuando los franceses invadieron España y la Junta Suprema Central firmó la paz. 


Mapa de libre disposición elaborado por el profesor José Javier Martínez. También en mapa mudo.

Múltiple crisis: política, económica y financiera

La situación económica y social en España era mala por: 
    • Crisis política por las derrotas militares. Al mismo tiempo el gobierno era cada vez más impopular por la campaña que la alta nobleza y la Iglesia estaba fomentando contra Godoy, al que consideraban un arribista. Estaban convenciendo a las clases bajas que Godoy era el responsable de todos los males. A esta facción se unió el príncipe Fernando que empezó a pensar que Godoy podría intentar ocupar el trono.  
    • Crisis agrícola y social porque hubo años de malas cosechas y hambruna, una en 1804-5
    • Crisis financiera y fiscal porque no llegaban los ingresos desde América por el bloqueo inglés y los gastos habían crecido mucho por las guerras. Cada año aumentaba el déficit y para conseguir fondos había que pagar más intereses a los prestamistas. 
    La crisis financiera era un problema importante, ya que el sostenimiento de la guerra dependía de poder ir pagando las deudas contraídas. Se idearon nuevas formas de conseguir fondos:
    • Vales reales que la corona vendía a particulares para conseguir fondos ofreciendo alto interés. Hoy en día a esto se llama venta de deuda pública. Los creó Carlos III en 1780 para hacer frente a los gastos de la guerra de Independencia de Estados Unidos. En 1800 1/4 parte de la deuda era de este tipo, el resto con banqueros. 
    • Como los vales se devaluaron, en 1783 se creó el Banco de Carlos III  para conseguir fondos sin tener que poner impuestos. Por ello el banco se creó como privado con el fin de atraer inversiones voluntarias. No se logró lo esperado así que la corona tuvo que asignar fondos desde instituciones públicas o eclesiásticas. Para eso se hizo la desamortización de 1798.
    • La mal llamada Desamortización de Godoy, ya que la realizó el secretario de Estado Mariano Luis de Urquijo en 1798 en un momento en el que Godoy había sido desplazado del poder. La desamortización consiste en confiscar propiedades y tierras en manos muertas (que no se explotan) y subastarlas para conseguir fondos. Se puede considerar la segunda si se cuenta como tal la expropiación de tierras de los jesuitas cuando Carlos III los expulsó en 1767. Afectó a 20% de las propiedades de la Iglesia: las propiedades de los jesuitas que aún no habían sido vendidas y a las propiedades de las "obras pías" instituciones educativas de salud y benéficas de la Iglesia, como los hospitales. Se hizo con el consentimiento de la Iglesia, que vendió sus propiedades y dio a la corona esos ingresos. Marcó el sentido de las desamortizaciones futuras:  pagar la deuda pública. 
    • A pesar del aumento de ingresos con la desamortización, en 1800 la Corona está a punto de caer en bancarrota, es decir, es incapaz de pagar los plazos de la deuda contraída. El fin de la guerra con el Tratado de Amiens (1802) evitó que se produjera, ya que llegaron de nuevo los recursos de América. 
    • Tratado de suministros (1803) con Francia. Para que España no tuviera que entrar en la nueva guerra que sostenían de nuevo franceses e ingleses se compromete a pagarle una importante cantidad cada mes. La corona necesita de nuevo ampliar sus fondos. 
    • Hambruna por malas cosechas 1804-05 en la Península. 
    • Cuando en 1804 Reino Unido ataca a España y comienza la guerra anglo hispana. Las comunicaciones entre la Península y América vuelven a cortarse y con ello las rutas comerciales.
    • La Real Cédula (decreto para América) de consolidación (1804) por la que se aplica también la desamortización del 98 a América tuvo un efecto negativo en la vida de muchos americanos que contaban con los préstamos o arrendamientos de estas instituciones. 

    Tratado de Fontaineblau (1807) y ocupación francesa

    Con el fin de aislar a Inglaterra, se firmó en Tratado de Fontainebleau (1807), por el cual España permitía el paso por su territorio del ejército francés para conquistar Portugal (aliado de Inglaterra). Según este tratado Godoy se convertiría en gobernante directo de la mitad sur de Portugal con el título de Príncipe de los Algarves, Francia controlaría el centro y la zona norte se asignaba a una infanta, una hija de Carlos IV. Francia entró en España en octubre y ocupó Portugal, pero en lugar de volver a su país, las tropas francesas se instalaron en las fortalezas próximas a las ciudades españolas y llegaron más refuerzos franceses. Además la mayor parte del ejército español está fuera del territorio: 50.000 en Portugal y 10.000 en Dinamarca como aliados de Francia. En febrero llega a Madrid Murat, lugarteniente de Napoleón, con un poderoso ejército. Además el emperador se proclama protector de todo Portugal ignorando lo acordado en Fontaineblau. Godoy, consciente de la jugada francesa, encarga al general Castaños formar un ejército para defenderse de los franceses y preparó la huida de la familia real para organizar la resistencia desde las posesiones americanas. Se desplazan a Aranjuez de camino a Andalucía y luego a América (como habían hecho los reyes portugueses). Pero no tuvo tiempo, la nobleza aprovechó las ambiciones del príncipe Fernando y el descontento popular contra Godoy (considerado el responsable de la alianza con Francia), para organizar un motín contra él.


    Motín de Aranjuez (marzo) 

    El año anterior el rey Carlos había descubierto que que su hijo Fernando y nobles de su círculo de confianza estaban conspirando contra él y contra Godoy aprovechando el descontento popular que ellos mismos estaban fomentando. Fue la llamada conspiración o proceso de El Escorial. Desde ese momento Fernando estaba confinado y contaba con la animadversión de sus padres. En marzo los nobles fernandinos lo intentaron de nuevo y organizaron un tumulto en Aranjuez para lo que trajeron multitudes desde Madrid. Asediaron el palacio y lo asaltaron apresando a Godoy. El rey Carlos creyéndose víctima de una revolución, consideró que la situación era insostenible y aceptó la petición de los asaltantes abdicando en su hijo. Fernando impide que linchen a Godoy y lo confina en un castillo. Después marcha hasta el Palacio Real siendo aclamado por el pueblo, al que apodan el deseado. Pero el general francés Murat, al mando del ejército acampado a las afueras de Madrid, no reconoció al nuevo rey alegando que esperaba instrucciones de Napoleón. En realidad el propio  emperador francés le había indicado que dijera eso porque había ideado un plan para quedarse con el trono de España.

    Abdicaciones de Bayona 

    Napoleón se ofreció como mediador y convocó a los dos, padre e hijo, a una reunión en Bayona (la ciudad francesa cercana a la frontera con España). Ambos fueron a la reunión con la intención de lograr el apoyo del emperador para ocupar el trono y sin saber que venía el otro. Napoleón azuzó a Carlos contra su hijo y luego los reunió donde discutieron duramente. En ese momento llegó a Bayona la noticia de que se había iniciado una sublevación armada en Madrid. Entonces Napoleón presiona a Fernando para que abdique en su padre, que lo hace al sentirse amenazado. Al mismo tiempo convence a Carlos de que abdique en su favor con el fin de sofocar la sublevación madrileña. Carlos acepta abdicando su trono en Napoleón. Pone únicamente dos condiciones que el emperador acepta: que mantengan la unidad del Imperio y que preserve el catolicismo. Los traslada a ambos Francia donde les concede dos señoríos franceses y rentas vitalicias. A continuación, cede la corona a su hermano José al que trae desde Italia. Al mismo tiempo llama a los representantes de la nobleza, el clero y las ciudades para que juren lealtad al nuevo rey. Al llegar estos notables revisaron, reformaron y aprobaron una Constitución o Estatuto, la Constitución de Bayona. Se puede considerar una constitución en tanto que participaron una asamblea de notables que representaban al reino, pero también se puede considerar una carta otorgada en tanto que se hizo por iniciativa de Napoleón y él mismo redactó parte, en este caso se hablaría de Estatuto de Bayona.   

    Haz clic para desplegar y leer la abdicación de Carlos IV
    • Como los achaques de que adolezco no me permiten soportar por más tiempo el gran peso del gobierno de mis Reinos (...) he determinado, después de la más seria deliberación, abdicar mi corona en mi heredero y muy caro hijo príncipe de Asturias.

    Haz clic para desplegar y leer la Carta de Carlos IV a Napoleón. Marzo de 1808

    Haz clic para desplegar y leer la carta de Carlos IV al Consejo de Castilla He tenido a bien dar a mis amados vasallos la última prueba de mi paternal amor. Su felicidad, la tranquilidad, e integridad de los dominios que la divina providencia tenía puestos bajo mi gobierno han sido durante mi reinado los únicos objetos de mis constantes desvelos, Cuantas providencias y medidas se han tomado desde mi exaltación al trono de mis augustos mayores, todas se han dirigido a tan justo fin,: y no han podido dirigirse a otro. Hoy, en las extraordinarias circunstancias en que se me ha puesto y me veo, mi conciencia, mi honor y el buen nombre que debo dejara la Posteridad, exigen imperiosamente de mí que el último acto de mi Soberanía únicamente se encamine al expresado fin, a saber, a la tranquilidad, prosperidad, seguridad e integridad de la monarquía de cuyo trono me separo, a la mayor felicidad de mis vasallos de ambos hemisferios
    Así pues, por un tratado firmado y ratificado he cedido a mi aliado y caro amigo el Emperador de los franceses todos mis derechos sobre España e Indias; habiendo pactado que la corona de las Espanas e Indias ha de ser siempre independiente e íntegra cual ha sido y estado bajo mi soberanía, y también que nuestra sagrada religión ha de ser no solamente la dominante en España, sino también la única que ha de observarse en todos los dominios de esta monarquía. Tendréislo entendido y así lo comunicaréis a los demás consejos, a los tribunales del reino, jefes de las provincias tanto militares como civiles y eclesiásticas, y a todas las justicias de mis pueblos, a fin de que este último acto de mi soberanía sea notorio a todos en mis dominios de España e Indias, y de que conmováis y concurran a que se lleven a debido efecto las disposiciones de mi caro amigo el Emperador Napoleón, dirigidas a conservar la paz, amistad y unión entre Francia y España, evitando desordenes y movimientos populares, cuyos efectos son siempre el estrago, la desolación de las familias, y la ruina de todos.
    Dado en Bayona en el palacio imperial llamado del Gobierno a 8 de mayo de 1808. Yo el Rey. Gaceta de Madrid, vermes 20 de mayo de 1808

    Haz clic para desplegar y leer la renuncia de Fernando en el tratado entre el Emperador y Fernando (mayo 1808)
    • Su Alteza real el Príncipe de Asturias se adhiere a la cesión hecha por el rey Carlos de sus derechos al trono de España y de las Indias en favor de su Majestad el Emperador de los Franceses,Rey de Italia y protector de la Coinfederación del Rhin, y renuncia en cuanto sea menester a los derechos que tiene como príncipe de Asturias a dicha corona (...)
     
    Haz clic para desplegar y leer la proclama de Napoleón a los españoles (25 mayo 1808)
    • Españoles: después de una larga agonía vuestra nación iba a perecer. He visto vuestros males y voy a remediarlos... Vuestros príncipes me han cedido todos sus derechos a la corona de las Españas; yo no quiero reinar en vuestras provincias (...) y os haré gozar de los beneficios de una reforma sin que experimentéis quebrantos, desórdenes y convulsiones.
      Españoles: he hecho convocar una asamblea general de las diputaciones, de las provincias y de las ciudades. Yo mismo quiero saber vuestros deseos y vuestras necesidades... asegurándoos al mismo tiempo una Constitución que concilie la santa y saludable autoridad del Soberano con las libertades y privilegios del pueblo. Españoles: acordaos de lo que han sido vuestros padres, y mirad a lo que habéis llegado. No es vuestra la culpa, sino del mal gobierno que os regía. Yo quiero que mi memoria llegue hasta vuestros últimos nietos y que exclamen: es el regenerador de nuestra patria.
     

     Defensa del parque de artillería de Monteleón durante el Levantamiento del 2 de mayo en Madrid es una obra de Joaquín Sorolla 


    Dos de Mayo 

    El ejército francés, instalado en España desde marzo, confiscaba alimentos para su propio avituallamiento. Como la producción agraria en España es escasa, lo anterior generó problemas de abastecimiento y que los precios aumentasen. Esta situación generó hartazgo entre los españoles y resentimiento contra los franceses. Cuando los franceses se quisieron llevar a los últimos miembros de la familia real (dos infantes) que quedaban, los habitantes de Madrid se sublevaron el dos mayo. El ejército español no interviene porque oficialmente debían lealtad al hermano de Napoleón José I, el nuevo monarca, pero algunos miembros sí que actuaron por su cuenta y se unieron a la sublevación como los capitanes Daoíz y Valarde. El mariscal Murat reprimió duramente la sublevación. Los alcaldes de Móstoles Andrés Torrejón y Simón Hernández firmaron un bando llamando a la guerra contra Francia y mandaron emisarios informando de la situación. 

    Haz clic para desplegar y leer una versión novelada de la lucha callejera en Madrid  de la obra "El siglo de las Luces" (1962) de Carpentier
    • Un confuso rumor llenaba la ciudad. Aunque nada anormal parecía suceder en la calle de Fuencarral, podía notarse que ciertas tiendas y tabernas habían cerrado sus puertas repentinamente. Detrás de las casas, en calles aledañas, parecía que se estuviera congregando una densa multitud. De pronto cundió el tumulto. Grupos de hombres del pueblo, seguidos de mujeres, de niños, aparecieron en las esquinas, dando mueras a los franceses. De las casas salían gentes armadas de cuchillos de cocina, de tizones, de enseres de carpintería; de cuanto pudiese cortar, herir, hacer daño. Ya sonaban disparos en todas partes, en tanto que la masa humana, llevada por un impulso de fondo, se desbordaba hacia la Plaza Mayor y la Puerta del Sol. Un cura vociferante, que andaba a la cabeza de un grupo de manolos con la navaja en claro, se volvía de trecho en trecho hacia su gente para gritar: ¡Mueran los franceses! ¡Muera Napoleón! El pueblo entero de Madrid se había arrojado a las calles en un levantamiento repentino, inesperado y devastador, sin que nadie se hubiese valido de proclamas impresas ni de artificios de oratoria para provocarlo. La elocuencia, aquí, estaba en los gestos; en el ímpetu vocinglero de las hembras; en el irrefrenable impulso de esa marcha colectiva; en la universalidad del furor. (...) Luego fue el furor y el estruendo, la turbamulta y el caos de las convulsiones colectivas. Cargaban los mamelucos, cargaban los coraceros, cargaban los guardias polacos, sobre una multitud que respondía al arma blanca, con aquellas mujeres, aquellos hombres que se arrimaban a los caballos para cortarles los ijares a navajazos. Gentes envueltas por pelotones que desembocaban por cuatro calles a la vez, se metían en las casas o se daban a la fuga, saltando por sobre tapias y tejados. De las ventanas llovían leños encendidos, piedras, ladrillos; derramábanse cazuelas, ollas, de aceite hirviente, sobre los atacantes (...). Luego vino la noche. Noche de lóbrega matanza, de ejecuciones en masa, de exterminio, en el Manzanares y la Moncloa. Las descargas de fusilería que ahora sonaban se habían apretado, menos dispersas, concertadas en el ritmo tremebundo de quienes apuntan y disparan, respondiendo a una orden, sobre la siniestra escenografía de los paredones enrojecidos por la sangre. Aquella noche de un comienzo de mayo hinchaba sus horas en un transcurso dilatado por la sangre y el pavor. Las calles estaban llenas de cadáveres, y de heridos gimientes, demasiado destrozados para levantarse, que eran ultimados por patrullas de siniestros mirmidones, cuyos dormanes rotos, galones lacerados, contaban los estragos de la guerra a la luz de algún tímido farol, solitariamente llevado por toda la ciudad, en la imposible tarea de dar con el rostro de un muerto perdido entre demasiados muertos.
     
    Madrid 8 de Mayo de 1808 del pintor e ilustrador contemporáneo Justo Jimenez Bazaga

    Haz clic para desplegar y leer la orden de Murat publicada en la Gaceta de Madrid el 6 de mayo de 1808 Orden del día:
    Soldados: mal aconsejado el populacho de Madrid, se ha levantado y ha cometido asesinatos. Bien sé que los españoles que merecen el nombre de tales han lamentado tamaños desórdenes, y estoy muy distante de confundir con ellos a unos miserables que sólo respiran robos y delitos. Pero la sangre francesa vertida clama venganza. Por lo tanto mando lo siguiente:
    Art. 1. Esta noche convocará el General Grouchy la comisión militar.
    Art. 2. Serán arcabuceados todos cuantos durante la rebelión han sido presos con armas.
    Art. 3. La Junta de Gobierno va a mandar desarmar a los vecinos de Madrid. Todos los moradores de la corte, que pasado el tiempo prescrito para la ejecución de esta resolución, anden con armas, o las conserven en su casa sin licencia especial, serán arcabuceados.
    Art. 4. Todo corrillo que pase de ocho personas, se reputará reunión de sediciosos y se disipará a fusilazos.
    Art. 5. Toda villa o aldea donde sea asesinado un francés será incendiada.
    Art. 6. Los amos responderán de sus criados, los empresarios de fábricas de sus oficiales, los padres de sus hijos y los prelados de conventos de sus religiosos.
    Art. 7. Los autores de libelos impresos o manuscritos que provoquen a la sedición, los que los distribuyeren o vendieren, se reputarán agentes de la Inglaterra, y como tales serán pasados por las armas.
    Dado en nuestro cuartel general de Madrid, a 2 de mayo de 1808.
    J. Murat. Gaceta de Madrid, 6 de mayo de 1808.
     
    Haz clic para desplegar y leer sobre los abusos de los franceses Catálogo de la exposición: Madrid, el 2 de mayo de 1808. Viaje a un día en la Historia de España, Madrid, 1992, pp. 131-132.Entre las víctimas sacrificadas por la ferocidad francesa, el memorable día 2 de mayo, fue una sobrina carnal, Manuela Malasaña, de edad de 15 años, hija de Juan y María Oñoro, ya difuntos, habitantes de la calle de San Andrés, número 18, cuya joven viniendo de bordar fue registrada, y sin más motivo que haberla hallado las tijeras que traía colgadas de una cinta para uso de su ejercicio, la fusilaron bárbaramente los soldados franceses hacia el parque de Artillería en cuyo sitio aún subsiste una cruz. Catálogo de la exposición: Madrid, el 2 de mayo de 1808. Viaje a un día en la Historia de España, Madrid, 1992, pp. 131-132.
     
    Haz clic para desplegar y leer el bando de los alcaldes de Móstoles Andrés Torrejón y Simón Hernández, por el que se declara la guerra (2 mayo 1808)
    • Señores justicias de los pueblos a quienes se presentare este oficio, de mi el alcalde ordinario de la villa de Mostoles. Es notorio que los franceses apostados en las cercanías de Madrid, y dentro de la Corte, han tomado la ofensa sobre este pueblo capital y las tropas españolas; por manera que en Madrid está corriendo a estas horas mucha sangre. Somos españoles y es necesario que muramos por el rey y por la patria, armándonos contra unos perfidos que, so color de amistad y alianza, nos quieren imponer un pesado yugo, después de haberse apoderado de la augusta persona del rey. Procedan vuestras mercedes, pues, a tomar las más activas providencias para escarmentar tal perfidia, acudiendo al socorro de Madrid y demás pueblos, y alistandonos, pues no hay fuerza que prevalezca contra quien es leal y valiente, como los españoles lo son. Dios guarde a vuestras mercedes muchos años.





     
    Agustina de Aragón sustituye a los artilleros que habían caído y frena la entrada de los franceses en Zaragoza. Pintura de  Augusto Ferrer-Dalmau

    Bailén y la primera fase de la guerra

    En un primer momento, durante 1808, los españoles obtuvieron varias victorias: la batalla de Bailén del general Castaños, que dirigía las tropas españolas en Andalucía, sobre el general Dupont. Los franceses fueron frenados en los sitios de Gerona y Zaragoza por el General Palafox , donde tuvo lugar la resistencia heroica de Agustina de Aragón. Los ingleses llegaron por el Atlántico y liberaron Lisboa comandados por Arthur Wellesley (futuro duque de Wellington, en 1814). Por ello a finales de 1808 Napoleón en persona decide venir con su ejército (250.000 hombres).


    Asalto a las murallas de Zaragoza obra de Suchodolski, pintor polaco que trabajó para los franceses

    Napoleón y la guerra de guerrillas

    Napoleón conquistó casi toda España, únicamente se libraron de la ocupación San Fernando y Cádiz porque están defendidas por la flota inglesa y Alicante porque los franceses mandaron un ejército muy pequeño para conquistarla y luego se centraron en otros frentes.  


    Durante la guerra en Alicante se construyó el castillo de San Fernando para defenderse mejor del futuro ataque francés, pero este no llegó a realizarse con suficiente contundencia porque no llegaron suficientes tropas francesas y la ciudad no fue ocupada. Fuente alicanteplaza. [2]

    Después Napoleón se retiró porque tuvo que atender otros asuntos y eso fue aprovechado por Portugal para expulsar a los franceses con la ayuda de las tropas inglesas de Arthur Wellesley. Los franceses mantuvieron su dominio entre 1809 y1812. La resistencia se organizó en guerrillas, como las de Juan Martín el Empecinado (en la cuenca del Duero) o el cura Merino  (Jerónimo Merino, no confundir con el cura Merino Martín que intentó matar a Isabel II). Ambos lucharon en Castilla y León y ambos fueron nombrados mariscales después de la guerra. Por otra parte el ejército inglés desde Portugal lanzaba sus operaciones en España. Entre 1811-12, la guerra y el corte de las comunicaciones provocan una hambruna en España, sobre todo en Madrid.  

    Malasaña y su hija batiéndose contra los franceses, por Eugenio Álvarez Dumont (1887).

    Campaña de Rusia y derrota francesa

    En 1812 Francia sufrió grandes pérdidas en la campaña de Rusia, por lo que no llegaron refuerzos a España. José I fue perdiendo el control del territorio que le quedaba.  Los hispano-ingleses vencieron en la batalla de Arapiles (1812) por lo que José y los franceses abandonaron Madrid llevando un gran botín (oro, plata y obras de arte). Los franceses fueron derrotados de nuevo en la de Vitoria (1813), por la que los españoles recuperaron el botín que pretendían llevarse. En 1813 firman la paz y se retiraron, aunque de Cataluña se retiraron un año después, en 1814. En conclusión se puede decir que la guerra de independencia la ganaron tres ejércitos: el inglés, el portugués y español apoyado por las guerrillas. 

    Mapa de libre disposición elaborado por el profesor José Javier Martínez. 

    Catastrófico balance de la guerra 

    • Destrozos materiales y pérdidas humanas, contando con la hambruna de 1811-12, cerca del medio millón de muertos (300.000 de ellos muertos en guerra) además se destruyó gran parte de las infraestructuras que se levantaron durante el siglo XVIII.
    • Primer exilio ideológico, decreto 1814, se prohibió la vuelta a los que hayan tenido algún cargo con José I, en torno a 10.000 afrancesados huyeron.
    • Aumentó el déficit fiscal del Estado. Los gastos superaban a los ingresos (que se han reducido) por lo que la deuda era creciente.
    • España pierde toda su flota.  Aunque en la batalla de Trafalgar se perdieron pocos barcos, desde ese momento los buques españoles restantes se quedaron en los puertos pero sin mantenimiento. Cuando empezó la guerra contra Francia los recursos se usaron para el ejército de tierra y los barcos españoles se fueron pudriendo y hundiendo. A finales de la guerra apenas quedaba 1 o 2 barcos operativos. 
    En conclusión, en 1808 España era una potencia europea comparable al resto, solo por detrás de Francia por tierra y de Inglaterra por mar. En 1813 España mostraba un claro retraso respecto al resto de países europeos. Desde ese momento se produce una clara diferenciación entre España y el resto Europa que se mantendrá hasta el último tercio del siglo XX.

    Haz clic para desplegar y leer una valoración de la Guerra de Independencia del historiador Josep Fontana. De su obra La Crisis del Antiguo Régimen (1808-33) de 1979
    • En la España de 1808 hubo, ante todo, un levantamiento popular contra un invasor extranjero, que dio lugar, por la inacción o la complicidad de las viejas clases dirigentes, a la constitución de un poder revolucionario. Pero las propias clases dirigentes tomaron parte en este proceso e impidieron su radicalización. Los diputados más exaltados de Cádiz serán propietarios feudales como el conde de Toreno o sacerdotes como Muñoz Torrero. Hombres que, ante las coacciones de los sectores más retrógrados, se avinieron rápidamente a pactar. Querían cambiar el país, pero no por la violencia, a la manera que en Francia, sino proponiendo soluciones razonables y moderadas, que todos pudieran aceptar



       José I y el Estatuto de Bayona

      En España se establecieron dos poderes: por un lado la monarquía de José I y por otro las juntas (consejos de personas importantes de cada ciudad) que no aceptaron la soberanía de José I y se declararon partidarios de Fernando, al que creían prisionero. 

      Napoleón y José I realizaron una serie de reformas que supusieron avances respecto al sistema absolutista anterior. El
      Estatuto de Bayona, realizado por Napoleón, se define como Constitución y dice que "escuchó" a la junta nacional y estos pudieron modificar ciertos aspectos, pero también se puede considerar una carta otorgada (especie de constitución otorgada por el rey) ya que casi todo se estableció tal y como quería Napoleón. 
      • La Constitución de Bayona supuso un avance en aspectos como la igualdad ante la ley o la libertad económica con medidas como la eliminación de las aduanas internas y se eliminan las limitaciones al comercio de la Península con América. También se unificaban los impuestos acabando con los fueros y se eliminaban los privilegios feudales poniendo fin a los señoríos territoriales. Además se estableció el fin de las torturas, la eliminación de la Inquisición, la libertad de imprenta y la inviolabilidad del domicilio. Se puso fin al sistema polisinodial unificándose todo en un solo Consejo de Estado. Se estableció una propuesta de división territorial en prefecturas (hoy provincias) para ordenar la caótica división anterior. 
      • Conservadora respecto a las reformas políticas y la libertad de culto. Mantiene elementos del antiguo régimen: no hay división de poderes, las cortes no tienen poder real, son consultivas y además con estamentales. El catolicismo única religión oficial y permitida (condición que le puso Carlos IV para abdicar) 
      Se intentó la desamortización de parte de los bienes del clero regular (3º  si se cuenta la de Carlos III y la de Godoy), pero tampoco no se pudo llevar a cabo. 

      Como se establecieron algunos avances, José I contó con el apoyo de algunos españoles llamados despectivamente afrancesados. Pero por la guerra, nunca llegó a aplicarse. 

      Aunque José I sí que quiso modernizar España, Napoleón tenía otros planes. En 1812 impuso a su hermano la cesión Cataluña a Francia. Los planes de Napoleón eran anexionarse todos los territorios al norte del río Ebro. 


      Propuestas de división en prefecturas (provincias) de J. Lanz para José I . Fuente: wikipedia parcialmene editado. 


      Las juntas locales y la Junta Central

      Por otro lado se formaron numerosas juntas locales que no reconocían a José I como monarca y exigían la vuelta de Fernando VII. Las juntas se coordinaron con una Junta Central, que se fundó en Aranjuez y estaba presidida por  el murciano Conde de Floridablanca (murió ese año) y con la participación de Jovellanos (que murió dos años después). Por la presión francesa se trasladó a Sevilla y después a Cádiz. En esta ciudad la Junta Central convocó  las Cortes (1810-14) y aprobó su propia disolución tras nombrar un Consejo de Regencia.  Por presiones de las juntas, el Consejo de Regencia, compuesto por nobles, no convocó unas cortes estamentales, como era su intención original, sino unas cortes nacionales con representantes de los territorios. Se nombraron representantes de las ciudades, sobre todo burgueses, funcionarios y clérigos de ideología liberal ( pocos nobles y ningún campesino). Corrientes: 
      • Los más destacados fueron los jovellanistas, partidarios de la soberanía compartida. 
      • Los liberales doceañistas, partidarios de una monarquía parlamentaria con soberanía nacional como Agustín Argüelles, el sacerdote Diego Muñoz Torrero y Pérez de Castro
      • Los absolutistas, llamados despectivamente serviles, se quedaron en minoría. 

      Haz clic para desplegar y leer Diario de Sesiones de Cortes de Cádiz elaborando la Constitución (24 de septiembre de 1810)
      • Discutióse prolijamente sobre cada uno de los puntos que comprendía (el proyecto presentado por Muñoz Torrero). El primero declaraba hallarse los Diputados que componen este Congreso, y que representan la Nación, legítimamente constituidos en Cortes generales y extraordinarias, en quienes reside la soberanía nacional. Quedó aprobado.
        Por el segundo se reconocía y proclamaba de nuevo al Sr. Rey D. Fernando VII, y se declaraba nula la cesión de la Corona que se dice hecha en favor de Napoleón. Quedó aprobado.
        Por el tercero se establecía la separación de los tres Poderes, reservándose las Cortes el ejercicio del legislativo. Quedó aprobado.
        Por el cuarto se declaraba que los que ejerciesen el Poder ejecutivo en ausencia del Sr. Rey D. Fernando VII serían responsables ante la Nación. Quedó aprobado.
        Por el quinto habilitaban las Cortes a los actuales individuos del Consejo de Regencia para que interinamente ejerciesen el Poder ejecutivo, lo que era tanto más conveniente declarar, como que el Consejo de Regencia debía ser rehabilitado, y había manifestado en su papel sus deseos de dejar el mando. Quedó aprobado.
        Por el sexto se establecía que el Consejo de Regencia vendría a la sala de sesiones a reconocer la soberanía nacional de las Cortes. Prolongándose mucho la discusión en este punto, se propuso por algunos Srs. Diputados que fuese permanente la sesión hasta que quedase terminado este decreto fundamental, y el reconocimiento que debía prestar el Consejo de Regencia.
        Acordado así por el Congreso, siguió la discusión hasta determinarse el punto como queda en el decreto (...)
        Por el décimo se declaraba que las personas de los Diputados son inviolables. Quedó aprobado.
       
      «¡Viva la Pepa!» obra de Salvador Viniegra, en 1912 que representa el momento en que las Cortes de Cádiz promulgan la Constitución de 1812. Museo Histórico Municipal, Cádiz.

      La Constitución de 1812

      Las Cortes elaboraron La Constitución de 1812 o la Pepa (por aprobarse en San José).Se hizo acorde a la ideología de los jovellanistas y de los liberales doceañistas. Era muy extensa (368 artículo) y en ella se declaró:
        • La soberanía, es decir, el origen legítimo del poder, es nacional,  y no del rey como hasta ese momento. La nación española se define como la reunión de los españoles de ambos hemisferios y la representan los diputados elegidos. 
        • El establecimiento de una monarquía constitucional, en la que se limitaba del poder del monarca con un parlamento de cámara única (fin de los tres brazos o de reservar alguna  cámara para la nobleza), llamado Cortes. Donde los diputados se eligen por sufragio universal masculino (25 años) e indirecto (elegían a compromisarios) a varios niveles (local, territorial y provincial). Para ser diputado era requisito ser propietario. Igualmente se establecían gobiernos electos de ámbito local.
        • División de poderes. El poder ejecutivo es del rey, pero el legislativo de las cortes con el rey (el rey tenía poder de veto suspensivo por dos años, pero no podía disolver las cortes), el judicial los tribunales: se crea el Tribunal Supremo y se suprime el sistema polisinodial (multitud de Consejos) 
        • Igualdad de los ciudadanos ante la ley y declaración de derechos individuales (libertad opinión, propiedad, inviolabilidad del domicilio) por lo que se pone fin de los privilegios feudales y se igual el estatus de los habitantes de América.
        • Se creaba una caja única de recaudación, un impuesto para cada persona, poniendo fin al complejo sistema fiscal anterior. Fin de la exención fiscal de la nobleza y de los territorios. Pero no llegó a aplicarse. 
        • Educación universal: se decreta que todos los españoles deben aprender a leer, escribir, contar y el catecismo, por lo que se establecerán escuelas de primeras letras para este fin. 
         


        Haz clic para desplegar y leer un fragmento de la Constitución de 1812
        • Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española (...).
          Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios. Art. 2. La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
          Art . 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
          Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabías y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen (...).
          Art. 8. También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado (...).
          Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra (...).
          Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.
          Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el rey.
          Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey.
          Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley (...).
          Art. 34. Para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia Art. 142. El Rey tiene derecho de veto, por dos veces consecutivas.
          Art. 366. En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles (...).


        La Constitución de 1812 se convirtió en un referente mundial para esa década y la siguiente. Influyó en otros movimientos liberales. Además de fomentar el liberalismo de Hispanoamérica, muy pronto se tradujo al portugués y al italiano e influyó en la constitución portuguesa, en las repúblicas italianas, especialmente en las constituciones Palermo y Sicilia, en Brasil. Llegó incluso a leerse en la India y fue un referente para los liberales rusos que protagonizaron el movimiento decembrista. [3]    

          Otras medidas de las Cortes: fin del Antiguo Régimen

          • Decreto de libertad de imprenta para textos no religiosos. Hubo un despegue de la prensa escrita de tipo político, en torno a los debates de las cortes de Cádiz.
          • Fin de la inquisición, aunque se mantiene la oficialidad de la religión católica y no hay libertad de culto. 
          • Creación de la Milicia Nacional, policía urbana compuesta por infantería y caballería cuyos mandos son elegidos por los propios soldados. Su fin es mantener el orden público y el orden constitucional. 
          • Informe para una instrucción pública (1814) de Manuel José Quintana, que propone la sustitución del sistema educativo de esa época: elitista y controlado por la Iglesia, por otro de carácter universal y laico. 
          • Leyes de liberalización: 
            • Ley de industria que liberaliza el sector y acaba con los gremios
            • Ley de ganadería, permite a los ayuntamientos hacer uso de sus tierras comunales y acaba con el Concejo de la Mesta
              • Ley de Señoríos (1811). Se acaba con los señoríos jurisdiccionales de la nobleza y de la Iglesia, perdieron sus privilegios de administrar justicia, prestaciones personales de los campesinos o vasallaje, privilegios exclusivos (caza, molinos, etc.) nombramientos cargos locales, cobrar rentas señoriales, etc. Pero en la práctica muchos  señoríos jurisdiccionales, se convirtieron en territoriales, convirtiéndose los señores en terratenientes. 
              • Desamortización de Arguelles 4 enero 1813 que no llegó a realizarse (4º si se tienen en cuenta la de Carlos IV, Godoy y José I) se expropia:
                • Los conventos de menos de 12 individuos.
                • Los bienes de los afrancesados y los adquiridos por José I (para conseguir fondos), pero no llegó a ejecutarse.
              • Primeras propuestas de división provincial con el fin de sustituir las antiguas divisiones fiscales del Antiguo Régimen en base a criterios históricos, por divisiones que sigan criterios geográficos y demográficos con los que poder administrar mejor el territorio y dotar al Estado de competencias territoriales.  Además servían para establecer las circunscripciones electorales. Se hicieron tres: José Bonaparte encargó una a o José María Lanz, y por otro lado las Cortes de Cádiz recibieron dos propuestas; la de  Antonio Ranz con José Espiga (1812) y la de Felipe Bauzá. Ninguna llegó a entrar en vigor por la guerra. 

              Haz clic para desplegar y leer el Decreto de supresión de los señoríos jurisdiccionales (1811)
              • Deseando las Cortes generales y extraordinarias remover los obstáculos que hayan podido oponerse al buen régimen, aumento de población y prosperidad de la Monarquía española, decretan:
                1º. Desde ahora quedan incorporados a la Nación todos los señoríos jurisdiccionales de cualquier clase y condición que sean.
                2º. Se procederá al nombramiento de todas las Justicias y demás funciones públicas (...)
                4º. Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje, y las prestaciones así reales como personales, que deban su origen a título jurisdiccional (...).
                5º. Los señoríos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase de los demás derechos de propiedad particular (...).
                6º. Por lo mismo de contratos, pactos o convenios que se hayan hecho en razón de aprovechamiento, arriendos de terrenos, censos, u otros de esta especie, celebrados entre los llamados señores y vasallos se deberán considerar desde ahora como contratos de particular a particular.
                7º. Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos o prohibitivos que tengan el mismo origen de señoríos, como son los de caza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes y demás (...).
                14º. En adelante nadie podrá llamarse Señor de vasallos, exceder jurisdicción, nombrar jueces, ni usar de los privilegios y derechos comprehendidos de este decreto (...).
                Dado en Cádiz, 6 de agosto de 1811.
               

              División fiscal (no provincial) previa:










              Mapas de la obra de Jesús Burgueño Geografía política de la España Constitucional. La división Provincial (1996)


              Fuentes bibliográficas y otras referencias 

              [1]  Sobre Godoy la biografía más completa es la del historiador de la Universidad de Alicate Emilio La Parra en su obra Manuel Godoy: La aventura del poder (2020)
              [2]  María Luisa Álvarez Cañas autores de La Guerra de la Independencia en Alicante
              [3] Jorge Luengo y Pol Dalmau Writing Spanish history in the global age: connections and entanglements in the nineteenth century (2018). Publicado en Cambridge University Press.



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              12 comentarios:

              1. alumna malaga8/12/11, 17:37

                Me ha servido de gran ayuda esta página. Enhorabuena, es muy útil y con los vídeos es mucho más fácil enterarte de las cosas.
                Muchas gracias.

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              2. ola, mi nombre es estrella y tengo una duda sobre el informe del conde de Floridablanca al rey, quería saber que tipo de texto es según su origen, su carácter y su contenido; podría ayudarme.
                :-D

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              3. Ya te he respondido en la otra entrada donde pusiste ayer tu comentario.

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              4. Admirable iniciativa. Hace usted honor al término PROFESOR con mayúsuculas, y deja claro la falta que hacen más profesionales como usted a esta sociedad en estos momentos

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              5. Hola, me gustaría ver el tema del Antiguo Régimen pero me pide una contraseña, que puedo hacer? Magda

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                1. No sé a qué documento te refieres.

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                2. Ya lo he encontrado y lo he arreglado. Un saludo y gracias por el aviso.

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              6. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

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              7. Buenas tardes Francisco, soy Leyre de 2º de bach b. En el enunciado del bloque 3.3, ¿tenemos que explicar el impacto de la Revolución francesa desde el la fusión de ideas liberales y nombramiento de Godoy hasta la guerra anglo-española y descontento popuelar o hasta el levantamiento del 2 de mayo?

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                1. Hola Leyre: En el bloque 3.3. hay que explica las consecuencias de la revolución francesa en la política internacional (guerras de la coalición). Sobre la reacción que produjo en las clases dirigentes se puede hablar del miedo que produjo a las clases dirigentes que llevó a rechazar cualquier reforma de tipo ilustrada.

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              8. Hola Francisco, me quedó la duda sobre si debíamos referirnos a la carta magna de José Bonaparte como estatuto de Bayona o como Constitución de Bayona

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                1. Las dos son correctas. Acabo de rehacer y ampliar ese apartado para que quede claro en "abdicaciones de Bayona"

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