La crisis del Antiguo Régimen en España:
Carlos IV, La Guerra de la independencia y Fernando VII
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Esquemas que he preparado para clases (pulsa encima):
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TEMA DESARROLLADO: | ||
| Por el profesor Juan José Mora Rentero del instituto Dolmen del Soto en Trigueros (Huelva).Pulsa abajo para descargar en pdf: . La Guerra de la Independencia. . Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812. . Fernando VII. . La emancipación de la América Española. | ||
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Audios del programa de radio "La rosa de los vientos"
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. BATALLA DE TRAFALGAR EL LEVANTAMIENTO DEL 2 DE MAYO EN ESPAÑA . Los sitios de Zaragoza. . Fernando VII y María Antonia de Saboya. . El Empecinado.
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Presentaciones powerpoint: | ||
| Repaso introductorio del siglo XVIII . | ||
Textos primarios sobre el tema: | ||
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Siglo XVIII: Edicto de la Inquisición. (.~.) Y habiéndolos visto, y examina¬do, hemos hallado que todos los dichos Libros, Tratados, y Papeles, además de estar escritos con un espíritu de puro naturalismo, anti¬cristiano, y maliciosamente obscu¬ro, y capcioso, manifiestan ser pro¬ducciones de una nueva raza de Filósofos, hombres de espíritu corrompido según la frase del mismo Apóstol, los cuales bajo el especioso título de defensores de la libertad maquinan realmente contra ella, destruyendo de esta suerte el orden político, y social, y de aquí la gerarquía de la Religión cristiana (...) Por lo tanto mandamos, que nin¬guna persona pueda vender, rete¬ner, imprimir, o leer los citados Libros, Tratados, y Papeles, impre¬sos o manuscritos, específicamente prohibidos por este nuestro Edicto <...) Y así por el tenor del presente exhortamos, y requerimos, y si es necesario, mandamos en virtud de Santa Obediencia, y so pena de Excomunión, y pecuniaria (...) Gonzalo Anés: Economía e Ilustración~"en la España del SIglo XVIIll. Barcelona, Ariel, 1981, PP. 179-183.
1713: Tratado de paz entre la Corona de España y la Gran Bretaña.
“Artículo 1º: Habrá una paz cristiana y universal y una perpetua y verdadera amistad entre el Serenísimo y muy Poderoso Príncipe Felipe V,rey Católico de las Españas, y la Serenísima y Muy Poderosa Princesa Ana, Reina de la Gran Bretaña, entre sus herederos y sucesores (...)Artículo 8: Será libre el uso de la navegación y del comercio entre los súbditos de ambos reinos(...) y para que la navegación y comercio a las Indias occidentales queden más firmemente y ampliamente asegurados, se ha convenido y ajustado también por el presente que ni el Rey Católico ni alguno de sus herederos y secesores puedan vender, ceder (....) a los franceses ni a ninguna otra nación tierras, dominios y territorios algunos de la América española. Artículo 10: El rey católico, por sí y por sus herederos, y sucesores, cede por este tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar(...) Artícluo 11 : El Rey católico (...), dcede también a la corona británica toda la isla de Menorca, traspasándola para siempre todo el derecho y pleno dominio sobre dicha isla (...) Artículo 12: El rey Católico da y concede a su Majestad británica y a la compañía de vasallos suyos formada para este fín la facultad para introducir negros en diversas partes de los dominios de su Majestad Católica en América(...) Quiso, demás de esto, el Rey Católico conceder a la dicha Compañía otras grandes ventajas, las cuales la más plena y extensamente se explican en el tratado de marzo de este año presente de 1713; el cual asiento de negros, todas sus claúsulas, condiciones, inmunidades y privilegios en él contenidos. Artículo 13: (...)El Rey católico, por su atención a Su majestad Británica, concede y confirma por el presente a cualesquiera habitadores de Cataluña, no sólo la amnistía deseada, juntamente con la plena posesión de todos sus bienes y honras, sino que les da y concede también todos aquellos privilegios que poseen y gozan los habitadores de las dos Castillas, que, de todos los pueblos de España, son los más amados del Rey católico(...). Firmado en Utrecht el 13 de julio de 1713. Artículo 1. Habrá entre sus majestades, sus herederos y sucesores,señoríos y vasallos en cualquier parte del mundo que sea, una unión,amistad y alianza general y perpetua (...) Artículo 2. En virtud del presente tratado sus dichas Majestades se constituyen garantes reciprocamente de todos los reinos, estados y señoríos, así dentro como fuera de Europa (...) si alguna de sus dichas Majestades fuese atacado, turbado o insultado por cualquier potencia o bajo cualquier pretexto que sea, promete y se obliga a otro a obtener su aliado una justa, pronta y debida satisfacción, sea con oficios o con socrorros de todas sus fuerzas y en caso de necesidad aún de hacer la guerra al agresor; prometiendo en tal caso no dejar las armas y no entrar en ninguna negociación de ajuste que no sea de común consentimiento y recíproca satisfacción de los dos reyes. TRATADO DE EL ESCORIAL 1733 “Declaro que no sólo el oficio de curtidor, sino también los demás artes y oficios del herrero, sastre, zapatero, carpintero y otros a este modo son honestos y honrados: que el uso de ellos no envilece la familia ni la persona del que lo ejerce¸ni la inhabilita para obtener los empleos municipales (...) y que tampoco han de perjudicar las artes y los oficios para el goce y prerrogativas de hidalguía(...) Señor: El Incendio de Francia va creciendo, y puede propagarse como la Peste, hallando dispuesta la materia en los Pueblos de la Frontera. El obispo de Urge me escribe con temores grandes de los muchos franceses que se ¡introducen por aquella parte sembrando máximas de libertad que agradan a todos los hombres. De Bilbao y par¬te de Navarra tengo iguales noti¬cias. La necesidad de formar un cordón contra esta Peste estrecha más y más cada día, y es preciso arrimar a ciertos puntos de la Raya todas las tropas posibles en las Provincias de Guipúzcoa, y Vizca¬ya, Reynos de Navarra y Aragón, y Principado de Cataluña (...> Gonzalo Anés: Economía e ~Ilustración"en la España de' sIolo XVIII.. Barcelona, Ariel, 1981, PP. 184-185. (...) Como los achaques de que adolezco no me permiten soportar por más tiempo el gran peso del gobierno de mis Reinos (...) he determinado, después de la más seria deliberación, abdicar mi corona en mi heredero y muy caro hijo principe de Asturias.
1808/3: ABDICACIÓN DE CARLOS IV TRAS EL MOTIN DE ARANJUEZ
(...) Como los achaques de que adolezco no me permiten soportar por más tiempo el gran peso del gobierno de mis Reinos (...) he determinado, después de la más seria deliberación, abdicar mi corona en mi heredero y muy caro hijo príncipe de Asturias.
Su Alteza real el Principe de Asturias se adhiere a la cesión hecha por el rey Carlos de sus derechos al trono de España y de las Indias en favor de su Majestad el Emperador de los Franceses,Rey de Italia y protector de la Coinfederación del Rhin, y renuncia en cuanto sea menester a los derechos que tiene como príncipe de Asturias a dicha corona (...) Renuncia de Fernando. Tratado entre el rey Fernando VII y el Emperador Napoleón ; Bayona, mayo de 1808 He tenido a bien dar a mis amados vasallos la última prueba de mi paternal amor. Su felicidad, la tranquilidad, e integridad de los dominios que la divina providencia tenía puestos bajo mi gobierno han sido durante mi reinado los únicos objetos de mis constantes desvelos, Cuantas providencias y medidas se han tomado desde mi exaltación al trono de mis augustos mayores, todas se han dirigido a tan justo fin,: y no han podido dirigirse a otro. Hoy, en las extraordinarias circunstancias en que se me ha puesto y me veo, mi conciencia, mi honor y el buen nombre que debo dejara la Posteridad, exigen imperiosamente de mí que el último acto de mi Soberanía únicamente se encamine al expresado fin, a saber, a la tranquilidad, prosperidad, seguridad e integridad de la monarquía de cuyo trono me separo, a la mayor felicidad de mis vasallos de ambos hemisfenos Así pues, por un tratado firmado y ratificado he cedido a mi aliado y caro amigo el Emperador de los franceses todos mis derechos sobre España e Indias; habiendo pactado que la corona de las Espanas e Indias ha de ser siempre independiente e íntegra cual ha sido y estado bajo mi sobera nia, y también que nuestra sagrada re!igión ha de ser no solamente la do minanté en España, sino tambléh la única que ha de observarse en todos los dominios de esta monarquía. Tendréislo entendido y así lo comunicareis a los demás consejos, a los tribunales del reino, jetes de las provincias tanto militares comó civiles y eclesiásticas, y a todas las justicias de mis puáblós, a fin de que éste último acto de mi soberanía sea notorio a todos en mis dominios de España e Indias, y de que conmováis y concurran a que se lleven a debido efecto las disposiciones de mi caro amigo el Empe¬rador Napoleón, dirigidas a conservar la paz, amistad y unión entre Francia y España, evitando des6rdenes y movimientos populares, cuyos efectos son siempre el estrago, la desolación de las familias, y la ruina de todos. Dado en Bayona en el palacio imperial llamado del Gobierno a 8 de mayo de 1808. Yo el Rey = Al Gobernador interino de mi consejo de Castilla. Gaceta de Madrid, vermes 20 de mayo de 1808 ...Españoles: después de una larga agonía vuestra nación iba a perecer. He visto vuestros males y voy a remediarlos... Vuestros príncipes me han cedido todos sus derechos a la corona de las Españas; yo no quiero reinar en vuestras provincias... y os haré gozar de los beneficios de una reforma sin que experimentéis quebrantos, desórdenes y convulsiones. Españoles: he hecho convocar una asamblea general de las diputaciones, de las provincias y de las ciudades. Yo mismo quiero saber vuestros deseos y vuestras necesidades... asegurándoos al mismo tiempo una Constitución que concilie la santa y saludable autoridad del Soberano con las libertades y privilegios del pueblo. Españoles: acordaos de lo que han sido vuestros padres, y mirad a lo que habéis llegado. No es vuestra la culpa, sino del mal gobierno que os regía. Yo quiero que mi memoria llegue hasta vuestros últimos nietos y que exclamen: es el regenerador de nuestra patria. Bayona, 25 de mayo de 1808. “Discutióse prolijamente sobre cada uno de los puntos que comprendía (el proyecto presentado por Muñoz Torrero>. El primero declaraba hallarse los Diputados que componen este Congreso, y que representan la Nación, legítimamente constituidos en Cortes generales y extraordinarias, en quienes reside la soberanía nacional. Quedó aprobado. Por el segundo se reconocía y proclamaba de nuevo al Sr. Rey D. Fernando VII, y se declaraba nula la cesión de la Corona que se dice hecha en favor de Napoleón. Quedó aprobado. Por el tercero se establecía la separación de los tres Poderes, reser¬vándose las Cortes el ejercicio del legislativo. Quedó aprobado. Por el cuarto se declaraba que los que ejerciesen el Poder ejecutivo en ausencia del Sr. Rey D. Fernando VII serían responsables ante la Na¬ción. Quedó aprobado. Por el quinto habilitaban las Cortes a los actuales individuos del Con¬sejo de Regencia para que interinamente ejerciesen el Poder ejecutivo, lo que era tanto más conveniente declarar, como que el Consejo de Regen¬cia debía ser rehabilitado, y había manifestado en su papel sus deseos de dejar el mando. Quedó aprobado. Por el sexto se establecía que el Consejo de Regencia vendría a la sala de sesiones a reconocer la soberanía nacional de las Cortes. Prolongándose mucho la discusión en este punto, se propuso por algu¬nos Srs. Diputados que fuese permanente la sesión hasta que quedase terminado este decreto fundamental, y el reconocimiento que debía pres¬tar el Consejo de Regencia. Acordado así por el Congreso, siguió la discusión hasta determinarse el punto como queda en el decreto (...) Por el décimo se declaraba que las personas de los Diputados son inviolables. Quedó aprobado.” 1. Desde ahora quedan incorporados a la Nación todos los señoríos jurísdíccionales de cualquier clase y condición que sean. II. Se procederá al nombramiento de todas las Justi¬cias y demás funcionarios públicos por el mismo orden y según se verifica en los pueblos de realengo. III. Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasa¬llaje, y las prestaciones así reales como personales, que deban su origen a título jurisdíccional a excepción de los que proceden de contrato libre en uso del sagrado derecho de la propiedad. <...> V. Los señoríos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase de los demás derechos de propie-dad particular, sino son de aquellos que, por su naturaleza, deban incorporarse a la Nación o de los en que no se hayan cumplido las condiciones con que se concedieron. (...> VII. Quedan abolidos los privilegios llamados exclu¬sivos, privativos y prohibitivos que tengan el mismo origen de señorío, como son los de caza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes y demás, quedando al libre uso de los pueblos. (...> XIV. En adelante nadie podrá llamarse Señor de va-gallos, ejercer jurisdicción, nombrar jueces, ni usar de los privilegios y derechos comprendidos en este decreto... Dado en Cádiz a 6 de agosto de 1811. 1811: Restauración de 105 señoríos (...) En tal estado se me hicieron varias representacio¬nes por diferentes Grandes de España y Títulos de Castilla, dueños jurisdíccionales de pueblos en los Reynos de Ara-gón y Valencia y otras provincias, quejándose de los des¬pojos y atentados que a la sombra del citado Decreto de las Cortes habían sufrido y sufrían en el goce y percepción de los derechos y prestaciones preservadas en el mismo Decreto, solicitando su pronto reintegro con resarcimiento de daños y perjuicios e intereses que habían debido pro¬ducir, y algunos de los recurrentes la declaración de su nulidad (...>. He tenido a bien mandar: Que los llamados señoríos jurísdíccionales sean reintegrados inmediata¬mente en la percepción de todas las rentas, frutos, emo¬lumentos, prestaciones y sus derechos de su señorío te¬rritorial y solariego, y en las de todas las demás que hu¬biesen disfrutado antes del 6 de agosto de 1811. 1814: Manifiesto de los PersasLa monarquía absoluta... es una obra de la razón y de la inteligencia; está subordinada a la ley divina, a la justicia y las reglas fundamentales del Estado; fue establecida por derecho de conquista o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron a sus Reyes... Por esto ha sido necesario que el poder soberano fuese absoluto para prescribir a los súbditos todo lo que mira al interés común y obligar a la obediencia a los que se niegan a ella. El deseo medio que debemos pedir, trasladando al papel nuestros votos, y el de nuestras provincias es, con arreglo a las leyes, fueros, usos y costumbres de España... Que a este fin se proceda a celebrar Cortes con la solemnidad y en la forma en que se celebraron las antiguas... que se suspendan los efectos de la Constitución y decretos dictados en Cádiz y que las nuevas Cortes tomen en consideración su nulidad, su injusticia... Manifiesto de los Persas. 12 de Abril de 1814 “ (...) Declaro que mi Real ánimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha Constitución ni a Decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias y de las ordinarias actualmente abiertas, a saber, los que sean depresivos de los derechos y prerrogativas de mi Soberanía establecidas por la Constitución las leyes en que largo tiempo la Nación ha vivido, sino el de delcarar aquella Constitución y tales decretos nulos, de ningún valor ni efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubiera pasado jamás tales actos y se quitaran de en medio del tiempo, y sin obligación en mis pueblos y súbditos de cualquier clase de condición a cumplirlos ni a guardarlos.” Decreto regio de 4 de mayo de 1814. [...! Cuando vuestros heroicos esfuerzos lograron poner término al cautiverio en que me retuvo la más inaudita perfidia, todo cuanto vi y escuché apenas pisé el suelo patrio, se reunió para persuadirme de que la Nación deseaba ver resucitar la anterior forma de gobierno; [...! Pero mientras yo meditaba maduramente con la solicitud propia de mi paternal corazón las variaciones de nuestro régimen fundamental que parecían más adaptadas al carácter nacional y al estado presente de las diversas porciones de la Monarquía española, así como más análogas a la organización de los pueblos ilustrados, me habéis hecho entender vuestro anhelo de que se restableciese aquella Constitución que, entre el estruendo de las armas hostiles, fue promulgada en Cádiz el año 1812 [...! He jurado esta Constitución por la cual suspirabais y seré siempre su más firme apoyo [...! Marchemos francamente, y yo el primero, por la senda constitucional. MANIFIESTO DEL REY FERNANDO EN MARZO DE 1 820 … Bien públicos y notorios fueron a todos mis vasallos los escandalosos sucesos que precedieron, acompañaron y siguieron el establecimiento de la Democrática Constitución de Cádiz en el mes de marzo de 1820; la más criminal traición, la más vergonzosa cobardía, el desacato más horrendo a mi Real Persona, y la violencia más inevitable, fueron los elementos empleados para variar esencialmente el Gobierno fraternal de mis reinos a un código democrático, origen fecundo de desastres y desgracias .. Deseando proveer de remedio las más urgentes necesidades de mis pueblos y manifestar a todo el mundo mi verdadera voluntad (…) he venido a decretar lo siguiente: son nulos y de ningún valor todos los actos del Gobierno llamado Constitucional que han dominado a mis pueblos desde el 7 de marzo hasta hoy 1 de octubre de 1823. La perfidia consumó la horrible trama que había principiado la seducción: y en aquel día se extendieron certificaciones de lo ac¬tuado, con inserción del decreto, quebrantando alevosamente el sigilo que en el mismo y de palabra, mandé que se guardase sobre el asunto hasta después de mi fallecimiento. Instruido ahora de la falsedad con que se calumnió la lealtad de mis amados españoles, fieles siempre a la descendencia de sus REYES; bien persuadido de que no está en mi poder, ni en mis deseos, derogar la inmemorial costumbre de la sucesión, estableci¬da por los siglos, sancionada por la ley, afianzada por las ilustres h~roínas que me precedieron en el trono, y solicitada por ~l voto unánime de los reinos; y libre en este día de la influencia y coacción aquellas funestas circunstancias: DECLARO solemnemente de plena voluntad y propio movimiento, que el decreto firmado en las angustias de mi enfermedad fue arrancado de Mi por sorpresaque fue un efecto de los falsos terrores con que sobrecogieron mi ánimo; y que es nulo y de ningún valor siendo opuesto a las leyes fundamentales de la Monarquía, y a las obligaciones que, como REY y como Padre, debo a mi augusta descendencia. En mi Palacio de Madrid a 31 días de diciembre de 1832». («Gaceta de Madrid», 1.0 enero 1833, n. 1).
Fernando VII y el problema de la sucesión. Diciembre, 1832
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El mejor documental para conocer este periodo histórico. Pertenece a la colección La nueva historia de España (Editorial Planeta): | ||
| 1ª PARTE: . | ||
| 2ª PARTE: . | ||
| 3ª PARTE: . | ||
| 4ª PARTE: | ||
Vídeo de artehistoria sobre la Batalla de Trafalgar: | ||
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